La representación sindical, alegando vulneración del principio de igualdad, reclama que el importe de una paga excepcional que la empresa había decidido voluntariamente pagar a todo su personal en agradecimiento por su esfuerzo en la superación de la crisis COVID 19 y otras circunstancias adversas sea abonada en su totalidad, con independencia de si se trabaja a jornada completa o a tiempo parcial.
Sin embargo, la Audiencia Nacional, en su sentencia de fecha 24 de abril de 2023, nº 54/2023, rec.67/2023 desestima esa pretendida vulneración del principio de igual y considera idónea la aplicación del principio de proporcionalidad utilizado por la empresa, puesto que se trata de una retribución de naturaleza salarial vinculada al esfuerzo de la plantilla y, aunque en ese esfuerzo participaron todas las personas trabajadoras de la empresa, resulta una evidencia que lo hicieron en mayor medida quienes más horas han trabajado.
La Audiencia Nacional desestima también la alegación sindical de que la diferencia de trato con respecto a las personas trabajadoras a tiempo completo constituye una discriminación indirecta por razón de sexo por el hecho de que los puestos de trabajo a tiempo parcial o con jornada reducida están mayormente ocupados por mujeres, por cuanto para determinar si un sexo se encuentra en situación de particular desventaja frente al otro se aplica el principio de composición equilibrada, entendiendo que ese equilibrio concurre cuando las personas de cada sexo no superan el 60% ni son menos del 40%, y en el caso enjuiciado el conjunto de personas trabajadoras a tiempo parcial o con reducción de jornada está formado en un 43,85% por hombres y el 56,15% por mujeres, de modo que a pesar de que, cierto es que existe una superior presencia de mujeres, la composición del colectivo es equilibrada, no apreciando en consecuencia la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo.