El pasado jueves, 25 de mayo, entró en vigor en España el Convenio 190 (C190) de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre acoso y violencia en el trabajo, con un amplio ámbito de aplicación al incluir, no solo a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su situación contractual, sino también al personal en formación, incluyendo pasantes y aprendices/zas, trabajadores/as que hayan sido despedidos/as, voluntarios y voluntarias, candidatos/as en procesos de selección, y personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de empleador/a.
 
Asimismo, el alcance del convenio va mucho más allá de lo que es el espacio físico del centro de trabajo al abarcar no solamente los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo, sino también los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo, los lugares donde se paga al personal, donde toma su descanso o donde come, donde utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y los vestuarios, y el alojamiento proporcionado cuando se encuentra desplazado en misión.
 
Este nuevo convenio internacional, unido a otras recientes normas nacionales como la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, hacen necesario a las empresas tener que revisar y actualizar sus políticas y procedimientos en los siguientes aspectos principales: 

  • En todos los casos, sus protocolos de prevención y tratamiento de las situaciones de acoso. 
  • En empresas de 50 o más personas trabajadoras u obligadas a tener que disponer de ellos, de sus planes de igualdad. 
  • Gestión de los riesgos psicosociales. 
  • El ciberacoso y/o el acoso a través de medios tecnológicos de las empresas. 

Toda vez que todas esas cuestiones forman parte de los objetivos principales del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad recomendamos encarecidamente proceder a comprobar el grado de cumplimiento de tales obligaciones y, en su caso, adoptar las medidas y acciones necesarias con objeto de evitar la imposición de fuertes sanciones administrativas y demandas por daños y perjuicios.