Mediante su sentencia de fecha 20 de abril de 2023 el Tribunal Supremo revisa su doctrina anterior conforme a la cual el encuadramiento de una persona trabajadora en una determinada categoría profesional se consumaba en un solo acto, coincidente con la formalización del contrato, por lo que el plazo de prescripción de la acción para impugnar dicha clasificación prescribiría en el plazo de 1 año desde la suscripción del contrato. Sin embargo, considera ahora que la propia regulación en la que se enmarca el desempeño de trabajos de categoría superior señala que no se trata de una obligación de tracto único (continuado) y que el propio art.39.2 del Estatuto de los Trabajadores permite reclamar el ascenso, y la correlativa reclamación de diferencias retributivas, por la encomienda de funciones superiores en unos periodos de tiempo determinados, superiores a 1 año.
La calificación de las funciones que realiza la persona trabajadora desde el inicio de la relación laboral no se agota al año del comienzo de la relación laboral, sino que su ejecución es continuada, durante todo el tiempo en que las mismas se desempeñan, por lo que considera que no es razonable que no se correspondan con la retribución que tiene asignada, puesto que ello supondría quebrar la necesaria equivalencia entre las contraprestaciones que configuran el contrato de trabajo.
Es por ello que el Pleno del Tribunal Supremo acuerda rectificar su doctrina anterior para determinar que la acción para impugnar una clasificación profesional inadecuada puede interponerse mientras se mantenga el desempeño de funciones superiores, aunque en la reseñada sentencia desestima el reconocimiento de la categoría solicitada debido a que la trabajadora demandante presta servicios para una administración pública, y en esos casos el único procedimiento válido para consolidar una categoría superior por el mero desempeño de funciones superiores es el de superar el preceptivo proceso selectivo de promoción interna con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.