En su sentencia de fecha 8 de junio de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara improcedente el despido de una trabajadora efectuado tras una inspección de su móvil profesional por falta de prueba de los hechos imputados en la carta de despido pero, sin embargo, rechaza la declaración de nulidad, argumentando que esa calificación se encuentra reservada por el ordenamiento jurídico a los supuestos de lesión de derechos fundamentales, lesión que en el caso concreto el Tribunal no aprecia, ni respecto del derecho a la intimidad, ni respecto del secreto de las comunicaciones.
En el caso enjuiciado el modo habitual de comunicación entra la empresa y su personal era a través de teléfono, correo electrónico y por la aplicación Wtransnet, amparado en un acuerdo de trabajo a distancia en el que figuraban los medios de control y supervisión empresarial del trabajo mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos, motivo por el que el Tribunal considera que no fue vulnerado el derecho a la intimidad de la trabajadora despedida, ni tampoco el secreto de las comunicaciones, puesto que en virtud del acuerdo de teletrabajo conocía perfectamente que el uso del teléfono móvil era para usarlo para funciones exclusivamente laborales, y las conversaciones a las que tuvo acceso la empresa eran todas ellas con clientes, lo que descarta la pretendida naturaleza privada de los mensajes.