La empresa comunicó a un trabajador que prestaba servicios en un proyecto próximo a su finalización la posibilidad de trasladarle a otro centro de trabajo como alternativa a la amortización de su puesto, a lo que éste reaccionó inmediatamente solicitando la reducción de jornada por guarda legal de menor. Poco después, pero ese mismo día le fue notificada la extinción del contrato por causas organizativas y de producción basadas en la necesidad de adecuar los recursos existentes a la situación de la empresa.
En primera instancia la sentencia del Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, y ambas partes, aunque, lógicamente, por motivos distintos, interpusieron recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, quien mediante su sentencia de fecha 8 de junio de 2023 desestimó el de la empresa mediante el que solicitaba la declaración de procedencia de la extinción, por no considerar probado que realmente existiera la disminución en la producción o un reajuste o reestructuración organizativa alegados en la carta de despido, puesto que la obra siguió desarrollándose y no solo no disminuyeron las adjudicaciones de nuevas obras sino que, a mayor abundamiento, además contrató a nuevos profesionales para prestar los mismos servicios profesionales que el trabajador despedido.
No obstante, lo destacable de esta sentencia es que el Tribunal desestima también el recurso del trabajador al rechazar la declaración de nulidad postulada en el mismo por no apreciar vulneración de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, toda vez que de los hechos probados se deducía que días antes de la solicitud de reducción de jornada había tenido ya conocimiento de la situación de la empresa y recibió propuesta para trasladarse a otro centro de trabajo, de modo que la empresa ya había tomado su decisión de efectuar cambios en relación con el trabajador, lo que a su juicio desconectaba su decisión extintiva de la reducción de jornada solicitada unas horas antes por aquel, concluyendo, en definitiva, que de tal sucesión de hechos se deducía una actuación de aparente ejercicio de un derecho de conciliación familiar y laboral con el único fin de blindarse frente al despido que el trabajador sabía que podía ocurrir, según él mismo había asumido en el mismo momento en el que rechazó la única vacante existente, evidenciando una manera de actuar fraudulenta que impedía apreciar la nulidad de su despido, declarando, eso sí, su improcedencia por ausencia de acreditadas causas objetivas reales.