En su sentencia de fecha 13 de julio de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Cuenca que en la instancia había declarado improcedente el despido de un trabajador, de profesión albañil, por ayudar a su suegro a reformar su casa mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal aquejado de dolor lumbar.
La empresa le despidió alegando trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al descubrir que, al menos durante tres días, había estado realizando actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba, tales como comprar material, trasladarlo, cargarlo, colocar la maquinaria, la instalación eléctrica y usar distintas herramientas, actividades todas ellas acreditadas mediante informe de detective, poniendo en peligro de ese modo con ello su recuperación.
Pues bien, previo considerar acreditado que las dolencias del trabajador no eran fingidas, según resultaba del informe pericial del fisioterapeuta que lo trataba y la baja emitida por los Servicios Sanitarios Públicos, tampoco consideró el Tribunal que las tareas que realizó fuesen incompatibles con las limitaciones derivadas de su situación patológica, argumentando que no toda actividad realizada en situación de incapacidad temporal justifica per se un despido, diferenciando dos categorías distintas, por un lado, las que, por resultar incompatibles con el proceso patológico que justifica la baja médica pongan de manifiesto la simulación de aquel y el propósito de fraude en la obtención del reconocimiento de la situación de baja, y por otro, aquellas actividades que resulten incompatibles con la eficacia de los tratamientos prescritos, viniendo a retrasar o a impedir la recuperación del afectado, de tal forma que debe hacerse un análisis individual caso por caso, considerando que en el enjuiciado la “situación patológica del trabajador se encontraba prácticamente resuelta” y, además, su fisioterapeuta le había recomendado que podía empezar a trabajar poco a poco, lo que impedía considerar que tal conducta comportase la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral, como es el despido, como tampoco considerar que perturbase su curación o la pusiese en peligro, al estar ya casi recuperado.