En su sentencia de fecha 10 de julio de 2023 la Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por una central sindical al considerar indebida la compensación y absorción de los pluses transporte y vestuario cuando éstos tienen carácter extrasalarial y resarcitorio, esto es, cuando su finalidad es la de compensar los gastos asumidos con los recursos propios de las personas trabajadoras, tanto para el transporte del domicilio al centro de trabajo, como para el mantenimiento del vestuario, respectivamente.
El convenio colectivo aplicable al caso enjuiciado califica los pluses de transporte y de vestuario como complementos de carácter extrasalarial, regulando los mismos de forma específica en su art. 29, en el que se determina de modo expreso que dichos conceptos «compensan un gasto» que se produce a la persona trabajadora.
Apoyándose, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de octubre de 2022, y atendido que el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores define salario como la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de servicios, que para determinar el salario anual percibido y su puesta en conexión con las actualizaciones del salario mínimo interprofesional (SMI) deben tomarse en consideración las retribuciones salariales totales que se venían percibiendo en su conjunto y en cómputo anual, y que los conceptos plus transporte y vestuario no tienen la consideración en ningún caso de salario, sino de percepciones extrasalariales, dada su naturaleza indemnizatoria y su expresa calificación en convenio no procede tomarlos en consideración a la hora de fijar la retribución anual percibida por cada persona trabajadora.