En su sentencia de fecha 19 de septiembre de 2023 el Tribunal Supremo determina que las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante teletrabajo no pueden ser peores que las del trabajo presencial, de modo que los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en su domicilio o en el lugar en el que estén prestando sus servicios a distancia no comporta que deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias, ni tampoco que vean reducido su salario. Es decir, si durante la jornada de teletrabajo se producen interrupciones en la prestación debidas a desconexiones ajenas a las personas trabajadoras, tales como cortes de luz o conexión a internet, deben computarse como tiempo de trabajo efectivo, sin perjuicio, no obstante, de que dichas circunstancias impeditivas deben ser acreditadas.

Por otro lado señala el Alto Tribunal que el personal tiene derecho al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible, por lo que debe calificarse como pausa durante la jornada laboral computable como tiempo de trabajo efectivo, debiendo la empresa tener que establecer para ello un registro separándolas del resto de descansos y otras pausas contempladas en el la legislación y el convenio colectivo.