El nuevo artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia ”.

A partir de aquí, la procedencia o no de concesión del permiso vendrá determinada por la concurrencia cumulativa de las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Que esa situación constituya un suceso esporádico, no recurrente.

A título de ejemplo, si el/la hijo/a de la persona trabajadora precisa de asistencia médica porque se ha levantado con vómitos o con fiebre tendrá derecho a la ausencia retribuida pero, por el contrario, si ese cuadro patológico ya se hubiera presentado el día anterior no tendrá derecho por no tratarse de un motivo inesperado.