Adjunto acompañamos resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024. Se fija el calendario de fiestas nacionales y de las correspondientes a las Comunidades Autónomas para el año 2024. El art. 37 del Estatuto de los Trabajadores establece 14 días al año como periodos de descanso retribuidos y no recuperables. En cualquier caso, deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor). Junto con estas fiestas se fijan cada año, los festivos nacionales no sustituibles.
En la fijación de las fiestas laborales para el año 2024 las Comunidades Autónomas deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles: 1 de enero: Año Nuevo; 29 de marzo: Viernes Santo; 1 de mayo: Fiesta del trabajo; 15 de agosto: Asunción de la Virgen; 12 de octubre: Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre: Todos los Santos; 6 de diciembre: Día de la Constitución Española; 25 de diciembre: Natividad del Señor. Respecto del 6 de enero, Epifanía del Señor, a pesar de ser una fiesta nacional sustituible, será festivo en todas las Comunidades Autónomas, quienes por su parte fijarán otros tres festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición, les son propias, además de poder trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.
Finalmente, el calendario de fiestas laborales se completa con los dos festivos locales que fija cada ayuntamiento y que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.