En los casos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que el/la menor cumpla nueve meses, derecho que se puede disfrutar de tres formas diferenciadas e incluye tanto al padre como a la madre, de manera que ambos pueden disfrutar del permiso completo en cualquiera de las tres modalidades
Primera opción. Una hora al día. Por un lado, el permiso de lactancia da derecho a ausentarse del puesto de trabajo una hora al día. En este caso:
- El permiso debe disfrutarse dentro de la jornada. No puede empezarse a trabajar una hora más tarde o terminar una hora antes. Por ejemplo, si el afectado trabaja de 8 a 16 horas, no es válido que pida entrar a las 9 o salir a las 15: la hora de ausencia debe estar en medio.
- La hora de ausencia se puede dividir en dos fracciones. La persona trabajadora podría ausentarse una vez (una hora) o dos veces (media hora cada vez). Por ejemplo, si la jornada es partida, al mediodía podría salir media hora antes y entrar media hora más tarde después de comer.
- La duración del permiso aumenta proporcionalmente en casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Por ejemplo, en el caso de gemelos podrá ausentarse dos horas, de manera que, si trabaja de 8 a 13 y de 15 a 18 horas, podrá pasar a trabajar de 8 a 12 y de 16 a 18 horas hasta que los/as gemelos/as cumplan los nueve meses.
Segunda opción. Reducción de jornada. Si la persona afectada lo desea, en lugar de ausentarse una hora puede reducir su jornada media hora. En tal caso sí podrá entrar media hora más tarde al inicio de la jornada o salir media hora antes al final de ésta. En este supuesto la reducción será de media hora diaria, y no de una hora como en la opción 1. Además:
- El derecho al permiso de lactancia es un derecho individual de las personas trabajadoras y no se puede transferir al/a otro/a progenitor/a.
- Es totalmente válido que un/a progenitor/a se reduzca la jornada media hora (opción 2) y que el/la otro/a opte, en cambio, la opción indicada en primer lugar.
Tercera opción. Acumulación. Sólo en los casos en que lo permita el convenio o se pacte con la empresa, la persona trabajadora podrá acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Por ejemplo, si se reincorpora al trabajo cuando su hijo/a tiene cinco meses, las jornadas laborables hasta que éste/a alcance los nueve meses son, aproximadamente, 85, por lo que tendrá derecho a compactar 85 horas de lactancia. Si su jornada es de ocho horas, tendrá derecho a disfrutar de 10,625 días laborales completos de permiso de lactancia, algo más de dos semanas.
Señalar, por último, que si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el/la mismo/a menor podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento empresarial, en cuyo caso deberá justificarse por escrito el motivo o motivos de dicha limitación y ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute del permiso por parte de ambos progenitores de modo que posibilite el ejercicio de sus derechos de conciliación.