Mediante su sentencia de fecha 17 de octubre de 2023 el Tribunal Supremo resuelve que el correo enviado por el/la abogado/a de la persona trabajadora a la empresa es válido para interrumpir la prescripción, puesto que lo importante es que la empresa conozca antes de que prescriba su obligación de pago de las cantidades adeudadas que la persona trabajadora no ha renunciado a su derecho a cobrarlas y que tiene la manifiesta intención de reclamarle lo que le debe, careciendo de importancia el medio que se utilice para esa reclamación extrajudicial, ya que lo relevante no es el cómo, sino hacer llegar a la parte deudora la voluntad de la parte acreedora de ejercitar su derecho.
Asimismo, rectificando el criterio del Juzgado de lo Social, considera el Alto Tribunal que el hecho de que el correo de la defensa letrada de la persona trabajadora no especificase las exactas partidas retributivas reclamadas no es motivo suficiente para negarle la eficacia interruptiva de la prescripción, sino que es la empresa deudora quien debe acreditar que las cantidades reclamadas fueron satisfechas, toda vez que es quien dispone de todas las facilidades probatorias para demostrarlo, sin que, por tanto, pueda exigirse a la persona trabajadora acreedora la prueba de un hecho negativo como es la no percepción de los salarios reclamados.