La Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene observando situaciones de contratación y alta en Seguridad Social de trabajadores/as extranjeros/as extracomunitarios/as en situación irregular, al darse por válidas por algunas empresas autorizaciones administrativas para trabajar falsificadas o a nombre de terceras personas.
El hecho de que la persona trabajadora exhiba una autorización falsificada, o bien, siendo válida, figure expedida a nombre de otra persona, no exime a la empresa contratante de las responsabilidades administrativas previstas en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aunque hayan cursado las altas en Seguridad Social, motivo por el que, con carácter previo a la contratación de un/a trabajador/a extranjero/a, es absolutamente necesario confirmar su identidad solicitándole el N.I.E. o Pasaporte original y desconfiar siempre de fotocopias, documentos borrosos o dañados, siendo de todo punto recomendable que sea la propia empresa quien haga directamente la copia del documento original, así como que efectúe una comprobación visual, confrontando si la persona a la que se pretende contratar es realmente la misma que aparece en el documento de autorización para trabajar en España.