Las empresas públicas y privadas que emplean a un número de 50 o más personas trabajadoras vienen obligadas a reservar, al menos, el 2% de sus puestos de trabajo para personas trabajadoras con discapacidad.

Para determinar si se alcanza o no ese umbral de 50 o más personas trabajadoras debe contabilizarse, no solamente la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de que disponga y la forma de contratación laboral empleada, sino también el personal contratado a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Si ese es su caso, le recordamos que en caso de no ser posible la contratación directa de personas con esas características y, previa tramitación ante el SEPE y obtención del pertinente CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD, deberá optar por alguna de las siguientes MEDIDAS ALTERNATIVAS:

  • Formalización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con trabajador/a autónomo/a con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Formalización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con trabajador/a autónomo/a con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas constituye infracción grave tipificada en el art. 15.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) sancionable con MULTA económica entre 751 euros y 7.500 euros, además de la PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Señalar por último la obligación adicional de tener que enviar dentro del primer trimestre de cada año a la Oficina del SEPE de la provincia en la que la Empresa tenga su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras discapacitadas y de aquellos que por sus características queden reservados a las mismas.

Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.

Cordialmente,