A partir del próximo día 1 de enero de 2024 todas las empresas y organizaciones que cuenten con becarios/as que realicen prácticas formativas o académicas externas, ya sean remuneradas o no, deberán tenerlos/as dados/as de alta en la Seguridad Social.
Las coberturas que alcanzan a este colectivo son las propias del Régimen General de la Seguridad Social, excepto la contingencia por desempleo y, en el caso de prácticas no remuneradas con excepción también de la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Se establece un sistema de cotización único, tanto para las prácticas remuneradas como para las no remuneradas, en las que se excluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes. Respecto del ingreso de las cuotas, en los supuestos de prácticas remuneradas será la entidad u organismo que financie el programa de formación quien asumirá la condición de empresario/a aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, en los que cuando no se alcance o supere la base mínima mensual tendrá que ingresar cuotas únicas predeterminadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mientras que en los supuestos de prácticas no remuneradas será sujeto obligado la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las practicas, salvo que en el convenio de formación se especifique que será el centro de formación quien asuma la condición de sujeto obligado.
Los sujetos obligados al ingreso de las cuotas deberán solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC) específico para este colectivo e ingresar el importe de las mismas con periodicidad trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, así como ir comunicando a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el número de días de prácticas no remuneradas realizadas por los/as estudiantes en los tres meses anteriores en el plazo máximo que finalizará el penúltimo día de cada uno de los trimestres naturales.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acaba de informar que a partir del día de hoy, 15 de diciembre, estará disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas en CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS, si bien, en todo caso la FRA deberá ser igual o posterior a 1 de enero de 2024, así como que el sistema RED, en la modalidad online de su funcionalidad “Altas sucesivas y bajas” llevará a cabo los controles pertinentes para la correcta admisión de las altas. Por el contrario, en la modalidad de remesas, hasta que no se publique la versión 3.5.0 de SILTRA, prevista para el 10 de enero de 2024, al validar los ficheros AFI en la versión 3.4.0 se emitirán errores exigiendo el Grupo de cotización, el contrato y, en su caso, la C.N.O, errores que, no obstante, deberán ignorarse y enviar el fichero, que será procesado y aplicado sin ellos sobre el Fichero General de Afiliación.