En su reciente sentencia del pasado día 22 de septiembre de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia determina que para acreditar la existencia de acoso laboral es imprescindible la prueba objetiva de un maltrato psicológico persistente, la voluntad de dañar de la persona acosadora y un perjuicio efectivo a la víctima, situación que debe distinguirse de las generadas por la tensión propia de cualquier entorno de trabajo, marcado por el orden y disciplina que impone la empresa.

Para el Tribunal no bastan para probar el acoso “los hechos descritos por las apreciaciones del actor en sus diferentes quejas, denuncias y escritos”, cuando tampoco hubo represalias por parte de la empresa, toda vez que el demandante fue “llamado en todas y cada una de las campañas desde 2018 a 2023”, diferenciando el verdadero acoso u hostigamiento de un “mobbing subjetivo o falso”, en el que las percepciones personales de la persona trabajadora no se corresponden con los datos”, así como también de la “mera falta de sintonía personal”.