En su sentencia del pasado día 25 de octubre de 2023 el Tribunal Supremo determina que, obviamente, la persona trabajadora no ha de recuperar las jornadas de trabajo transcurridas durante su situación de incapacidad temporal (IT), pero tampoco debe considerarse dicho periodo como de trabajo efectivo y dar lugar a un posible exceso de jornada que haya de compensarse, a salvo de la regulación más favorable a la persona trabajadora que eventualmente pudiere establecer el convenio colectivo de aplicación.
Bajo esta premisa, lo que a juicio del Alto Tribunal procede es aplicar un criterio de proporcionalidad, de manera que se calcule el exceso de jornada en virtud los días de trabajo de esa misma anualidad durante los que la persona trabajadora haya prestado servicios efectivos fuera del periodo de baja médica, solución que se ajusta a la naturaleza jurídica que legalmente corresponde a los periodos de IT, ya que durante los mismos no hay una prestación efectiva de servicios pero que, a su vez, neutraliza el efecto perverso que supondría para la persona trabajadora la total exclusión de esos periodos a la hora de calcular un posible exceso de jornada, puesto que ello le supondría un perjuicio adicional por haber estado en situación de IT durante esa anualidad.