En una reciente sentencia que unifica doctrina el Tribunal Supremo, apartándose de otros pronunciamientos sumamente restrictivos, ha considerado como prueba válida la utilización del informe pericial y testifical de un detective privado, ante la más mínima sospecha o indicio, para demostrar el incumplimiento laboral de una persona trabajadora.

Movida por las sospechas de incumplimiento laboral, una empresa decidió investigar a un trabajador que desempeñaba trabajos de limpieza de cristales, para lo cual utilizaba un vehículo de empresa. Fruto de las investigaciones del detective privado quedó acreditado que el empleado había incurrido en multitud de incumplimientos, así como incluso en un delito contra la seguridad pública, trabajando y conduciendo bajo los efectos del alcohol y emplear herramientas de empresa para usos propios.

No obstante, si bien el Alto Tribunal avala que pueda utilizarse el seguimiento realizado por un detective ante una mera sospecha o indicio, sin necesidad de acreditación o prueba de dicho indicio, sin embargo, en el caso enjuiciado anula la declaración de nulidad del despido y la sustituye por la de improcedencia al no poder entrar en esa cuestión por no ser competente para valorar la prueba. De todo ello cabe extraer la conclusión de que en caso de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de despido debe solicitarse de manera accesoria la nulidad de actuaciones para que, en el supuesto caso de que el Tribunal Supremo estimara la pretensión principal, pueda también decretar la nulidad de actuaciones, de modo que los autos retornen a la sede del Juzgado de lo Social, único competente para la valoración de la prueba, incluida la de detective privado, para que dicte nueva sentencia con la calificación del despido que corresponda.