En su sentencia de fecha 24 de octubre de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias entiende que no se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por el hecho de que, tras su despido disciplinario, la empresa imprimiese sus correos personales y se los entregase, al tener en cuenta que no estaba autorizado el uso personal del correo corporativo y que se le había dado un plazo para que pudiera eliminar los correos personales antes de impedirle el acceso a la cuenta de correo corporativa. Además, el propio trabajador facilitó a la empresa una cuenta personal para el reenvío de sus correos personales, lo que implícitamente evidenciaba la prestación de un consentimiento tácito para su lectura.
Revisión del correo corporativo de un trabajador despedido cuando contiene mensajes personales.
by DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS | Ene 19, 2024 | Sin categoría