En su sentencia de fecha 24 de octubre de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias entiende que no se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por el hecho de que, tras su despido disciplinario, la empresa imprimiese sus correos personales y se los entregase, al tener en cuenta que no estaba autorizado el uso personal del correo corporativo y que se le había dado un plazo para que pudiera eliminar los correos personales antes de impedirle el acceso a la cuenta de correo corporativa. Además, el propio trabajador facilitó a la empresa una cuenta personal para el reenvío de sus correos personales, lo que implícitamente evidenciaba la prestación de un consentimiento tácito para su lectura.