Reiterando el principio establecido en el art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de que “los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental”, y tras haber quedado acreditado que la trabajadora prestaba servicios para el Ayuntamiento demandado mediante un contrato que excluía la aplicación del convenio colectivo de dicha Corporación, obedeciendo su contratación a medidas de fomento del empleo reguladas por normativa específica, lo que a la postre comportaba una retribución a la trabajadora inferior a la que el convenio colectivo atribuía a su categoría y nivel profesional, el Tribunal Supremo, en base a la aplicación del principio “a igual trabajo igual retribución”, e implícitamente al de “a trabajos de igual valor, igual retribución”, concluye que el Ayuntamiento demandado vulneró el derecho de igualdad retributiva y discriminó ilícitamente a la trabajadora en su salario, condenándole por ello al pago de la pertinente indemnización por daños morales.