El retraso en el pago de los salarios ha tenido siempre consecuencias muy negativas para las empresas al habilitar a las personas trabajadoras para poder reclamar el 10% de recargo por mora previsto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero sobre todo y más importante, para ejercitar el derecho de rescisión de su contrato de trabajo con el percibo de una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
Esa acción legal establecida desde siempre en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores ha sido reforzada tras la publicación del Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se añaden dos nuevos apartados, cuarto y quinto, al art. 103 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, por los que a partir del próximo día 20 de marzo se habilita un procedimiento urgente y preferente, que también será de aplicación a las demandas por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado en el que, tras admisión a trámite de la demanda de la persona trabajadora, se abre un plazo de 5 días para que se señale el acto de juicio y concluido el mismo, un nuevo plazo de 5 días en el que se dictará sentencia.
Nuestra larga experiencia en juzgados nos dice que, en la práctica, los 5 más 5 días fijados en la reforma son de imposible cumplimiento, aunque sí parece probable que los plazos para la resolución de este tipo de asuntos se acorten respecto de los que han venido siendo habituales, lo que puede propiciar un importante incremente de ese tipo de reclamaciones.