En su sentencia de fecha 15 de diciembre de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) recuerda la doctrina constitucional en materia de acoso laboral, así como que los elementos básicos del acoso moral o mobbing son los de la intención de dañar, ya sea del/de la empresario/a, de lo/as directivo/as, o de los/as compañero/as de trabajo; la producción de un daño en la esfera de los derechos personales más esenciales; y el carácter complejo, continuado, predeterminado y sistemático del hostigamiento, pero insistiendo al mismo tiempo en que no todo conflicto interpersonal supone acoso moral, ya que el permanente dinamismo con que se desenvuelve el trabajo en general puede generar, por sí mismo, tensiones físicas y psíquicas que pueden generar padecimientos a la persona trabajadora en atención a su propia sensibilidad.
En el caso enjuiciado el Tribunal considera que, del relato de hechos probado, no se deduce ningún acto empresarial de represalia contra el trabajador denunciante, constando únicamente el diagnóstico de ansiedad, el tratamiento seguido y las referencias que el propio trabajador hace a problemas con su superior jerárquico, pero sin acreditar que esa conducta se hubiera efectivamente producido, no resultando constatado atentado alguno contra su dignidad entendida como humillación o envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad, ni la vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que desestima también el derecho al percibo de la indemnización reclamada por ese motivo.