Se consideran exentas del IRPF por responder a la naturaleza de reparadoras de los daños personales causados, tanto físicos y psíquicos como morales, las indemnizaciones fijadas legalmente o judicialmente reconocidas en concepto de responsabilidad civil, ya sea por normativa o judicatura nacional o por normativa o judicatura del país extranjero en el que se produjeron, por daños morales o contra el honor, como ocurre cuando se produce, entre otros, en supuestos de discriminación sexual sufrida en la empresa y reconocida por sentencia judicial, vulneración de derechos fundamentales a la integridad moral y de libertad sindical, implantación injustificada por el/la empleador/a de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada entre las partes en una avenencia aprobada por el/la letrado/a de la Administración de Justicia por decreto que pone fin al procedimiento ordinario, etc.
Por el contrario, la exención fiscal no ampara los daños patrimoniales, de modo que, por ejemplo, no están exentas la indemnización reclamada a un despacho de abogados por su negligencia, el acuerdo indemnizatorio de daños y perjuicios como consecuencia de la responsabilidad civil por mala praxis profesional, o la indemnización por horas de descanso no disfrutadas, al referirse todas ellas a perjuicio económico, no personal.