El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que es nula la cláusula contractual por la que la empresa se reserve la posibilidad de renunciar unilateralmente al pacto de no competencia. Así, en su reciente sentencia de 25 de enero de 2024 reitera su consolidada doctrina anulando el siguiente pacto:

«No obstante, ambas partes acuerdan que la Compañía, en atención a la apreciación que ésta realice sobre la concurrencia de un efectivo interés industrial o comercial, podrá optar por la aplicación o no de ésta cláusula, de modo que si opta por la no aplicación de la Cláusula deberá notificar al Directivo dicha circunstancia de forma coetánea a la extinción del contrato o, en su defecto, en el plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la extinción del presente contrato. En este supuesto, el Directivo quedará liberado de la restricción de actividad derivada de la presente cláusula y podrá desarrollar la actividad profesional libremente y sin ninguna limitación y en consecuencia la Compañía no deberá abonar ninguna cantidad por el concepto previsto en esta cláusula.».

El Alto Tribunal fundamenta la declaración de nulidad de dicha facultad que unilateralmente se arroga la empresa en que resulta de todo punto inadmisible dejar a su único y libre arbitrio el cumplimiento o no del pacto de no competencia, puesto que, con independencia de la claridad de la cláusula, su contenido resulta manifiestamente contrario a lo dispuesto en el art. 6.3 del Código Civil en relación con los actos contrarios a normas prohibitivas del art. 1256, también del Código Civil, lo que no puede conducir más que a que sea tachada de nulidad.