En su sentencia de fecha 22 de diciembre de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera suficiente para declarar procedente el despido disciplinario el efectuar comentarios obscenos, bromas sexuales, explicación de fantasías sexuales, rumores sobre la vida sexual de las personas, comentarios groseros sobre el cuerpo, explicación de preferencias sexuales, por ser constitutivos todos ellos de acoso sexual.

En el caso enjuiciado la conducta fehacientemente acreditada del trabajador consistió en un comportamiento verbal manifestado en notorios excesos verbales lo suficientemente graves en el entorno laboral por su intensidad, reiteración y efectos, constitutivo de una conducta verbal y física de naturaleza sexual con el propósito de atentar contra la dignidad de la persona acosada creándole un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo, la mayor parte de las veces durante la jornada de trabajo, por lo que no cabe admitir que el poder disciplinario del/la empleador/a pueda resultar ajeno a tales conductas, sino justo todo lo contrario, debiendo por tanto calificarse el despido disciplinario del trabajador denunciado como procedente.

Al hilo de ello aprovechamos para recordar la obligación de todas las empresas, con independencia de su dimensión y número de personas trabajadoras en plantilla, de disponer de un protocolo para la prevención y tratamiento de las situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo, discriminación ilícita y otras conductas inapropiadas en el trabajo.