A juicio de la Inspección de Trabajo la publicación de una oferta de empleo de una empresa para la contratación de un “delineante” inducía a entender que la estaba circunscribiendo únicamente a candidatos de sexo masculino, lo que constituiría un supuesto de discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo, recogida como infracción muy grave en el art. 16 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionándola por ello con una multa de 7.501 euros.
Por el contrario, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lleida, basándose en que, a su juicio, la controversia sobre si el anuncio de la oferta de empleo era discriminatorio o no por referirse a “el candidato”, “delineante” o “un delineante” debe analizarse teniendo en cuenta los usos normativos de la lengua española, y apoyándose en el estudio de la RAE sobre “sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico” que, respecto de los sustantivos indefinidos señala que deben analizarse en su contexto para comprobar si designan a una persona particular de género masculino o si se refiere a cualquier persona, considera en su sentencia que del análisis del contexto no se desprende un contenido discriminatorio, sino el simple uso del singular masculino como genérico. Y la empresa lo hace en tres ocasiones claramente genéricas: delineante, un delineante y candidato. Aparte de estos no se menciona ninguna otra referencia de la que pueda inferirse la exclusión del género femenino, y el genérico delineante aparece en el texto tanto con artículo determinado (el delineante) como sin él (delineante), lo que, a su juicio, refuerza su uso como valor genérico del lenguaje y no como valor específicamente masculino, por lo que estima la demanda de la empresa y anula la sanción.