En su recientísima sentencia de día 13 de febrero de 2024 la Audiencia Nacional declara que las ausencias por fuerza mayor de hasta 4 días al año deben ser retribuidas, aunque no lo prevea el convenio colectivo o pacto de empresa, puesto que lo contrario supondría perpetuar la brecha de género al implicar que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados, las mujeres, vea mermada su retribución por esta causa y, además, desincentivaría a los hombres a asumir su deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.
No obstante, la persona trabajadora está obligada a justificar las ausencias y el carácter indispensable de su acompañamiento, puesto que en caso contrario podrá ser sancionada disciplinariamente por falta injustificada de asistencia.