El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha venido denegando en los últimos años numerosas reclamaciones del antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones —conocido popularmente como complemento de maternidad— en cumplimiento del art. 53.1 de la Ley General de Seguridad Social que indica que “el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate”. Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia “la no prescripción” del derecho de un trabajador a este complemento de maternidad, según la redacción que tuvo entre el 1 de enero de 2016 y febrero de 2021, cuando esa norma fue corregida tras ser declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019. El Alto Tribunal sustenta también su decisión argumentando que dado que este complemento es accesorio a las pensiones contributivas (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) a las que complementa, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la prestación, sino que estaba incluida en la petición original de la pensión.