En su reciente sentencia de fecha 13 de febrero de 2024 la Audiencia Nacional rechaza que se penalicen las ausencias justificadas por motivos de salud en los planes de retribución variable, al considerar que, a la luz de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, constituye una práctica nula por discriminatoria al estar basada en situaciones por completo ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.
Como resultado de la aplicación del sistema de incentivos implementado en la empresa, si se compara la situación de dos personas trabajadoras que reciben incentivos, a juicio de la Audiencia Nacional “resulta evidente” que aquella que supere los índices de absentismo exigidos en el sistema por haber estado de baja médica recibirá “un trato desigual y menos favorable que la que no hubiera causado periodos de IT en el tramo temporal de referencia”.
El Tribunal matiza que, si bien es legítimo que la empresa procure disminuir el absentismo a través de un plan de incentivos, por el contrario, no es aceptable que incluya criterios relacionados con la salud de las personas trabajadoras para penalizar ausencias plenamente justificadas por motivos de salud.