En su sentencia del pasado día 12 de febrero de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la inexistencia de despido y el desistimiento de un trabajador con contrato fijo discontinuo que, tras el llamamiento, comunicó a su empresa por Whatsapp: «No gracias la verdad es que después de dos años que nadie se dignó a hablar conmigo a informarme de mi situación en la empresa me venís un viernes avisándome que el lunes vaya a trabajar una semana y media de contrato? «No gracias no estoy tan desesperado como para irme a boimorto palear as maquinas….levais meses monatndo eventos y a mí nadie me llamo aunque fuese para decirme que no contabais conmigo pero me parece una falta de respecto que me llamáis ahora para ir una semana y media. Con todo el respeto del mundo pero el lunes no conteis conmido. Un saludo y de todos modos gracias».
El Tribunal considera que la empresa cumplió con el trámite del llamamiento y que por tanto el trabajador desistió mediante su mensaje de Whatsapp, al haber quedado acreditado en el acto de juicio que la empresa procedió a realizar el llamamiento al trabajador efectuado en una fecha determinada, y buena prueba de ello es que resulta acreditado que el trabajador lo recibió y respondió mediante aplicación WhatsApp en el mismo día, indicando claramente su intención de no atender al llamamiento efectuado, por lo que concluye que «a la vista de que la parte tan sólo se ha referido a las que entiende son irregularidades del contrato y del llamamiento efectuado, y no realizando la parte denuncia de infracción de norma jurídica o de jurisprudencia, ni de argumentación, vinculada a la misma, sobre la existencia de despido y no del apreciado, por la juez a quo, desistimiento del trabajador, que le ha llevado a concluir la inexistencia de despido, por falta de llamamiento, alegado por el trabajador, el recurso debe ser desestimado».