En su sentencia de 26 de junio de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en línea con los pronunciamientos de otras numerosas sentencias, como la suya propia de 1 de septiembre de 2021, o de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, Andalucía, Madrid y País Vasco, de fechas de 24 de mayo de 2019, 22 de febrero de 2018, 14 de mayo de 2018 y 18 de diciembre de 2018, respectivamente, obliga a pagar todas las horas extras reclamadas por las personas trabajadoras al no haber aportado la empresa el registro horario, a pesar de ser obligatorio desde la modificación legislativa de los arts. 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores por el RD-Ley 8/2021, de 13 de marzo, reiterando que la llevanza del registro horario es una obligación legal que, de ser incumplida, comporta que la carga de la prueba sobre la no realización de las horas extra recaiga sobre la empresa.