Una trabajadora tardaba aproximadamente 17 minutos en transporte público y 23 minutos andando desde su domicilio al centro de trabajo, y tras el cambio de centro que le fue impuesto por la empresa pasó a invertir en ello una 1 hora y 19 minutos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de fecha 15 de febrero de 2024, ante la falta de actividad probatoria efectiva llevada a cabo por la empresa en el acto de juicio respecto de las causas organizativas y productivas alegadas para el traslado de centro de trabajo, y que tampoco respetó los criterios de antigüedad ni proximidad al domicilio establecidos en el Convenio colectivo de aplicación, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que ya había declarado en la instancia ilegal el cambio de centro de trabajo, condenando a la empresa a reponer a la trabajadora en su anterior centro de trabajo.
Subraya la sentencia que el principio de estabilidad no solo abarca el trabajo como tal y en un sentido estricto, sino que se extiende al conjunto de condiciones que, en el caso, se traduce en el derecho de la trabajadora a desarrollar su actividad en el centro que le fuera más cercano a su residencia y frente otras personas trabajadoras con menor antigüedad, máxime habiendo quedado acreditado que el traslado a un centro de trabajo cercano a su domicilio no es de imposible ejecución.