Como ya hemos venido insistiendo en nuestras publicaciones informativas semanales, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo y fije criterios que ofrezcan una mínima seguridad jurídica, la declaración de nulidad del despido de personas trabajadoras en situación de baja por incapacidad temporal es la posibilidad que, con casi absoluta probabilidad, cabe esperar de los pronunciamientos de los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.
Es por ese motivo que traemos a colación la sentencia de fecha 6 de febrero de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestima la demanda interpuesta por un trabajador por entender que habían transcurrido varios meses y, por tanto, había desvinculación del despido con el hecho de haber estado de baja por Incapacidad Temporal. Razona la sentencia que el trabajador, sin cuestionar que la empresa desconocía el diagnóstico del proceso de incapacidad temporal, así como que nada sabía tampoco de la tramitación de su expediente de incapacidad permanente, unida al dato conocido de que el INSS era el único que podía autorizar una nueva baja médica o proceso de Incapacidad Temporal por la misma dolencia en los 180 días siguientes al alta médica, junto con el hecho de que la empresa ante el Servicio de Conciliaciones había reconocido la improcedencia del despido, configura un suficiente panorama indiciario que pudiera dar lugar a invertir la carga de la prueba, pero que en el presente caso descarta por existir tal desconexión temporal con el proceso de incapacidad temporal previo que impide estimar que hubiera sido aquella enfermedad que dio lugar al proceso de baja médica, de la que se suponía que se había recuperado pues se había expedido el alta médica y se había confirmado la misma, la que hubiese motivado el despido, lo que le lleva a descartar la existencia de discriminación por enfermedad y, en consecuencia a rechazar la petición de declaración de nulidad del despido.