Una trabajadora que prestaba sus servicios en modalidad de teletrabajo al 100% presenta demanda en reclamación de extinción indemnizada de su contrato de trabajo por falta de compensación de los gastos de teletrabajo por parte de su empleadora. Previamente y aún pendiente de resolución, la trabajadora ya había reclamado en otro procedimiento judicial el pago de esos gastos, cuyo importe no estaba estipulado en el preceptivo Acuerdo de trabajo a distancia.
Así las cosas la cuestión consistía en determinar si el incumplimiento de la obligación empresarial de compensar los gastos de teletrabajo es de una gravedad tal que justifica la extinción indemnizada de la relación laboral a instancias de la persona trabajadora prevista en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, a la que en su sentencia de fecha 12 de enero de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da respuesta declarando que la falta de compensación de los gastos de teletrabajo por parte de la empresa no es un incumplimiento tan grave como para justificar la extinción indemnizada del contrato si el importe debido por ese concepto resulta de escasa relevancia económica.