En su sentencia de fecha 14 de febrero de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declara como despido improcedente del trabajador demandante su cese por pretendida finalización de contrato temporal, por cuanto tras la reforma introducida por el RDL 32/2021 el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, debiendo interpretarse siempre con carácter restrictivo las circunstancias que justifican la contratación temporal, así como que el mero incumplimiento de los requisitos formales en el momento de la contratación determina también el carácter indefinido de la relación laboral sin necesidad de que concurra fraude, negligencia o deficiencias en materia de afiliación y cotización, puesto que se trata de requisitos formales que no pueden subsanarse con posterioridad a la contratación, superándose así la doctrina jurisprudencial anterior que admitía la posibilidad de la empresa de concretar en el acto del juicio que la causa de la contratación era válida y acorde a la ley.
Por otro lado, aclara también el Tribunal que en los supuestos de contratación temporal en los que la relación laboral se extingue al llegar la fecha predeterminada no existe, a priori, un panorama indiciario de discriminación. Para apreciar discriminación es necesario aportar elementos fácticos de cierta relevancia para considerar que la empresa iba a prorrogar el contrato o convertirlo en indefinido y no lo hizo, precisamente, por la enfermedad de la persona trabajadora.