En su sentencia de fecha 12 de abril de 2024 el Tribunal Supremo reitera su doctrina por la cual si la empresa abona una cuantía irrisoria o insuficiente en concepto de compensación por el pacto de no competencia éste debe declararse nulo, así como sobre qué efectos jurídicos se producen en tales casos.
En el caso enjuiciado, en una cláusula del contrato de la trabajadora demandante se recogía un pacto de no competencia post contractual por un período indivisible de doce (12) meses una vez extinguida la relación laboral, a cambio de una compensación económica consistente en el abono durante la vigencia de la relación laboral de un importe equivalente al 30% del salario fijo mensual, sin que el importe total de la compensación percibida durante la vigencia de la relación laboral fuese inferior al setenta por ciento (70%) del salario fijo de dos anualidades. Durante toda la vigencia del contrato la trabajadora percibió en concepto de dicha compensación económica una cantidad algo superior a los 19.000 euros.
Si bien la sentencia del Alto Tribunal desestima el recurso de la empresa por defectos formales, sin embargo, por lo que respecta al fondo del asunto ratifica su doctrina contenida en su sentencia de fecha 20 de junio de 2012, en virtud de la cual la nulidad del pacto por insuficiencia de la compensación económica obliga a la persona trabajadora a devolver a la empresa lo percibido por ese concepto.