En el caso enjuiciado el trabajador venía prestando servicios por cuenta ajena para una empresa en virtud de contrato indefinido con una antigüedad de casi tres años y, tras participar en un proceso de selección recibió una oferta de una corporación local para la formalización de un contrato de sustitución con una duración mínima de un año y hasta la cobertura del puesto, con un máximo de 3 años. Tras aceptar la oferta, solicitó la baja voluntaria en su empresa y comenzó a prestar servicios para el ayuntamiento demandado. Sin embargo, tan solo un mes después el ayuntamiento le comunicó verbalmente su cese alegando un error en la contratación.

Confirmando la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social, en su sentencia de fecha 23 de abril de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluye que, tras la ratificación de la Carta Social Europea, se incorporan al ordenamiento nacional nuevos derechos sociales, entre los que destaca el derecho a la protección frente al despido sin causa, garantizando el abono a la persona trabajadora despedida de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada. Y en estas circunstancias considera que los 493,49 euros a que ascendía el importe de la indemnización tasada no compensan el daño sufrido por el trabajador, que abandonó un trabajo indefinido por la oferta de otra contratación que, aunque de carácter temporal, se formalizó con el límite mínimo de un año, y todo ello en ausencia de toda justificación razonable del cese que se comunicó verbalmente y alegando simplemente un error en la contratación, considerando apropiado fijar una indemnización adicional por importe de 30.000 euros equivalente al importe de los salarios que el trabajador hubiera percibido durante un año.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, con lo que habrá que esperar y estar muy atentos a ver si el Alto Tribunal consolida o no esa corriente jurisprudencial.