Desde la publicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, no solo se viene produciendo un aluvión de sentencias en torno a la posible declaración de nulidad de los despidos en caso de estar de baja por incapacidad temporal, sino que también tiene su impacto en otro plano, como es el caso de los permisos. Ejemplo de ello es la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de abril de 2024, relativa al disfrute de días de libre disposición establecidos en el VII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, en la que declara que no puede interpretarse que las situaciones de Incapacidad Temporal limiten o impidan el disfrute de los permisos, puesto que ello resultaría discriminatorio por razón de enfermedad y, en consecuencia, contrario a la Ley 15/2022, por lo que estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos y reconoce el derecho de todas las personas trabajadoras a que se considere como tiempo de trabajo, a efectos de la generación y devengo de sus cuatro días anuales de libre disposición, el tiempo que eventualmente hubieran podido permanecer en situación de Incapacidad Temporal.
No cabe penalizar el disfrute de permisos por haber estado de baja por enfermedad.
por DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS | May 20, 2024 | Sin categoría