Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, se modifica, entre otras medidas urgentes relativas al nivel asistencial de la prestación por desempleo y a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la prioridad aplicativa de los convenios colectivos, de modo que los convenios colectivos sectoriales negociados en el ámbito de una Comunidad Autónoma por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan la condición de más representativos en ese ámbito pasan a tener prioridad sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre y cuando:
a) obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación; y
b) su regulación resulte más favorable que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
Esta misma prioridad pasa a aplicarse respecto de los convenios colectivos de ámbito provincial, cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico (art.83.2 del Estatuto de los Trabajadores) e, igualmente, siempre que su regulación resulta más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
No obstante, se considerarán no negociables en este ámbito el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales, y la movilidad geográfica.