Los últimos pronunciamientos judiciales se inclinan mayoritariamente por considerar correcta la supresión del servicio de comedor a aquellas personas trabajadoras que pasan a teletrabajar, así como la supresión del abono del tiquet restaurante a las que trabajan desde su domicilio, y mantenerlo solo para los días que vayan al centro de trabajo y para aquéllas que prestan servicios de forma presencial y a jornada partida.
Por el contrario, lo que obviamente no se podrá suprimir será el pago de la manutención de las personas trabajadoras –ya sea en forma de tiquet restaurante o en cualquier otra forma– si dicho pago compensa gastos incurridos por cuenta de la empresa, o cuando se desplazan por motivos laborales a un municipio distinto al de su centro de trabajo y su vivienda habitual, en cuyo caso tienen derecho a ser compensadas por los gastos en los que incurran, bien mediante reintegro de los gastos de desplazamiento, manutención y estancia, bien abonándoles dietas para que puedan satisfacer ellas mismas dichos gastos.