La Ley de Contratos del sector público de 2017 vino a introducir las denominadas cláusulas sociales en la contratación pública como medida para establecer mejores condiciones laborales para el personal de las contratas, a través de los pliegos de condiciones.
Sin embargo, en su sentencia de fecha 5 de marzo 2024 el Tribunal Supremo aclara que los pliegos de condiciones no se encuentran entre las fuentes de la relación laboral reguladas en el artículo 3.1 del Estatuto de los trabajadores, de modo que las cláusulas incluidas en el pliego de prescripciones técnicas tienen fuerza vinculante de cara a su cumplimiento, pero solo entre las partes del propio contrato administrativo, esto es, entre la empresa y la administración contratante, puesto que el pliego de condiciones no genera derechos laborales exigibles por las propias personas trabajadoras. La solución al caso enjuiciado no solamente es relevante porque establece doctrina respecto de los efectos de lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas, sino también porque parece posible que el argumento defendido por el Tribunal Supremo sea aplicable también a todas las cláusulas sociales, lo que a la postre implicaría una clara reducción de la utilidad de las cláusulas sociales para mejorar las condiciones laborales.
Esta línea jurisprudencial se aleja de pronunciamientos anteriores en los que el Tribunal Supremo sí había dado validez al pliego de condiciones para desplegar efectos laborales y, si bien, aunque quizá no sean situaciones equiparables, sería más que recomendable que estableciera una doctrina más unificada y clara respecto a cuándo los pliegos de condiciones pueden afectar a los derechos de las personas trabajadoras.