La sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 6 de mayo de 2024 establece de manera determinante que según la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, los acuerdos deben ser voluntarios y negociados entre empresa y persona trabajadora, sin necesidad de negociación colectiva, de modo que no se vulnera el derecho a la libertad sindical cuando la empresa negocia los acuerdos de teletrabajo de forma individual: “Que el contrato sea de adhesión no significa per se que el contrato sea nulo, sino que tal situación debe ser especialmente tenida en cuenta en el momento de su interpretación y el análisis de la validez de algunas de sus cláusulas.»
En la misma sentencia se recuerda que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, distingue entre políticas de desconexión digital y regulación del ejercicio de los derechos de desconexión digital, de manera que la elaboración de las políticas se encomienda a la empresa, previa audiencia a la RLPT y solicitud de informe con arreglo a lo dispuesto en el art. 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que la regulación del ejercicio de tales derechos se encomienda a la negociación colectiva y, en su defecto, acuerdo de empresa.