En su sentencia de fecha 14 de marzo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por faltas injustificadas de asistencia al trabajo, al no haberse reincorporado a su puesto ocho días después de haberle sido notificada el alta médica.
Muy al contrario de lo argüido por el trabajador, para el Tribunal el despido disciplinario no obedeció a ningún otro motivo ni razón que la ausencia injustificada a su puesto de trabajo durante ocho días, descartando de plano cualquier indicios de discriminación por enfermedad, así como estuviera disfrutando de sus vacaciones en el momento del despido por cuanto «el período de goce de las vacaciones no puede ser fijado unilateralmente por el trabajador sin participación del empresario, decidiendo en caso de desacuerdo este orden jurisdiccional, conforme a lo preceptuado en el art.38.2 del ET».