En sus dos sentencias de fecha 20 de enero de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Murcia aplica los criterios contenidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2024 que suponen un cambio de paradigma en la solución de este tipo de conflictos, y un cambio radical respecto de lo que hasta ahora venía sosteniendo el Tribunal Supremo. Concretamente, a raíz de esa sentencia del TJUE la declaración ordinaria de incapacidad permanente en grado de total no puede configurarse como una causa automática de extinción del contrato de trabajo, sino que es preciso que, con carácter previo, la empresa lleve a cabo los ajustes razonables que sean necesarios para el mantenimiento del trabajo de la persona incapacitada o, si ello no es posible, que justifique que supone una carga excesiva que no puede asumir. No habiendo actuado así ninguna de las dos empresas, declara la nulidad de los dos despidos en base a los siguientes argumentos jurídicos:
- No procede la improcedencia, puesto que entonces correspondería a la empresa la opción entre la readmisión con abono de los salarios de tramitación y la indemnización que corresponda.
- No es aplicable la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, pues no estaba en vigor en ninguno de los dos casos cuando las empresas comunicaron su decisión extintiva.
- Se trata de una causa de nulidad puramente objetiva, aunque no exista en la decisión de extinción una razón o motivación para discriminar, lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 108.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) supone que la nulidad se aplica aunque no haya sido solicitada en la demanda.