El pasado día 1 de marzo de 2023 se publicó la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), entre cuyos objetivos estaba la lucha contra la discriminación por razón de identidad de género trasladando a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral, el derecho de igualdad reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos o la Directiva 2000/78CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Esta normativa impone a las organizaciones que cuenten en su plantilla con más de 50 personas trabajadoras la obligación de disponer de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas de ese colectivo, medidas que deberán ser pactadas mediante la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.

Pues bien, aunque más allá del plazo de un año comprometido por el Gobierno para ello, el pasado día 4 del corriente mes de junio 2024 el Consejo de Ministros autorizó por fin la tramitación administrativa urgente del procedimiento de elaboración del Reglamento que marcará las pautas concretas a seguir para la implementación de tales medidas, motivo por el que nuestra recomendación a partir de ahora y hasta su publicación, de la que les informaremos puntualmente, es la de no invertir tiempo ni recursos económicos en ello, puesto que de no estar las medidas alineadas con las prescripciones del Reglamento esos esfuerzos previos acabarían siendo estériles.