Ante un elevado nivel de absentismo la empresa implementa un protocolo de seguimiento de ausencias que establece que cada coordinador/a llame al/la empleado/a que no acude al trabajo para interesarse por su estado de salud, sin coaccionar ni pedir que se reincorpore, y sin preguntar el motivo de la baja.
En el acto de juicio quedó acreditado que las llamadas son cordiales, preguntando a la persona trabajadora cómo se encuentra y si necesita algo, y si no responde a la primera llamada o indica que no quiere ser llamada, no se la vuelve a contactar.
Sin embargo, un sindicato alega presunta vulneración de derecho a la no discriminación, a la integridad física, a la intimidad y dignidad, y a la desconexión digital que, en su sentencia de fecha 11 de abril de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia descarta, declarando que esa práctica empresarial no vulnera ningún derecho puesto que el hecho de que un/a empleado/a en situación de baja reciba una llamada cordial para interesarse por su estado no supone que deba conectarse al software de la empresa por ningún medio corporativo (ni ordenador, ni móviles…), ni está obligado/a a contestar WhatsApp, correos electrónicos, video-llamadas, ni cualquier otro tipo de comunicación digital relacionada con su trabajo. Considera el Tribunal que con esa medida la empresa no pretende coaccionar ni conocer el motivo de la baja, sino que se trata de llamadas amables y respetuosas con el único objetivo de mantener un buen ambiente laboral y mostrar preocupación por el estado de salud de su personal, sin ejercer presión alguna.