En el caso enjuiciado el contrato de trabajo incluía una cláusula por la que se establecía la obligación empresarial de abonar a la trabajadora una cantidad fija mensual en compensación por la no competencia postcontractual, cuya cuantía ascendía al 30% del salario fijo mensual, no pudiendo en ningún caso ser el importe total inferior al setenta por ciento del salario fijo de dos anualidades. Tras la extinción anticipada del contrato por parte de la trabajadora para ir a prestar servicios para la competencia, la empresa le reclama la total cantidad de 19.111,83 euros abonada por ese concepto.

En estos casos es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la más reciente en su sentencia de fecha 12 de abril de 2024, que la nulidad del pacto no exime a la persona trabajadora incumplidora de la obligación de indemnizar a la empresa por dicha circunstancia, salvo excepcionalmente en aquellos supuestos en los que quepa entender que la devolución de la totalidad de las cantidades abonadas resulta excesiva por desproporcionada.