En su sentencia de fecha 25 de enero de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias concluye que la sustitución de personas trabajadoras durante las vacaciones no puede realizarse mediante la prórroga de los contratos de interinidad celebrados para la sustitución de trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo por el ejercicio de derechos de conciliación. La no extinción del contrato cuando finaliza el derecho de la persona trabajadora sustituida a la reserva de la plaza, coincidiendo con el inicio de las vacaciones, convierte el contrato en indefinido y el cese en despido improcedente.
La prórroga del contrato de interinidad no es apta para la cobertura de vacaciones de personal conciliando.
by DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS | Jun 17, 2024 | Sin categoría