En su sentencia de fecha 5 de junio el Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar sobre los límites que no pueden traspasar las empresas a la hora de registrar las pertenencias de sus empleados y empleadas, reiterando que tales registros solo pueden llevarse a cabo bajo las condiciones establecidas en el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, esto es:

* Cuando sean necesarios.
* Dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
* Respetando la dignidad e intimidad de la persona trabajadora.
* Con presencia de un/a representante legal o de otro/a empleado/a siempre que ello sea posible.

En el caso concreto enjuiciado la trabajadora prestaba servicios en un centro comercial. Cuando lo abandonó por la puerta de salida del personal sonó la alarma antihurtos. Un vigilante de seguridad registró su bolso sin estar presente un legal representante de las personas trabajadoras y, a pesar de que en él encontró cuatro artículos que la trabajadora no había abonado, la prueba del registro del bolso quedó invalidada, lo que hubiera supuesto la declaración de improcedencia del despido pero que, sin embargo, fue declarado nulo por encontrarse la trabajadora en situación de reducción de jornada por guarda legal.