En su sentencia de fecha 4 de abril de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que en la instancia declaró que no cabe extraer conclusiones sobre la existencia de un supuesto acoso en base a la causa de la Incapacidad Temporal partiendo simplemente de la consecuencia, en el caso concreto trastorno de ansiedad, puesto que esa patología puede obedecer a múltiples causas, ni tampoco imputar a la empresa pasividad en su obligación preventiva cuando se trata de un hecho aislado y puntual del que ni se le había dado cuenta.
La empresa cuenta con el preceptivo protocolo para la prevención, la actuación y resolución de situaciones de acoso psicológico, sexual, por razón de sexo y otras discriminaciones en el trabajo, y la evaluación de riesgos laborales y planificación de la acción preventiva prevén y evalúan el riesgo de carga mental y de riesgos psicosociales debido, entre otros, al tipo de trabajo por contacto con usuarios/as clientes/as, mucho trabajo en periodos cortos de tiempo, etc.
En el caso enjuiciado la trabajadora interpuso demanda contra la empresa y su superior jerárquico pretendiendo la extinción indemnizada de la relación laboral por supuestos incumplimientos empresariales consistentes en el presunto sometimiento de la trabajadora a una situación de acoso u hostigamiento por parte de una compañera de trabajo, reclamando, además, una indemnización adicional para el resarcimiento de los daños morales derivados de la supuesta vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, su pretensión es desestimada por cuanto, como apunta la sentencia de instancia, se trató de un único incidente aislado y puntual del que tampoco se desprende que la agredida moralmente fuera la demandante. A los pocos días la trabajadora inició un proceso de Incapacidad Temporal, y entre ambas fechas no consta que refiriera a la empresa conflicto alguno, por lo que mal podía activarse el protocolo para la prevención, actuación y resolución de situaciones de acoso y, en consecuencia, acusar a la empresa de pasividad con el más mínimo fundamento.